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SUC Sucesiones

Artículo 981 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las sucesiones legítimas cuando uno de los llamados a heredar repudia, esto es, rechaza su parte de la herencia.

La norma establece que la parte de quien repudia acrecerá a los coherederos. El artículo utiliza el término «siempre», lo que indica que esta consecuencia opera en todos los casos de sucesión legítima en que haya repudiación. El precepto no detalla el procedimiento de la repudiación ni los requisitos para que surta efecto.

Si se encuentra ante una situación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado, que podrá valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica en las sucesiones legítimas cuando uno de los llamados a heredar repudia la herencia.
¿Qué pasa con la parte del heredero que renuncia?
Acrece siempre a los coherederos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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