El texto oficial, literal
Artículo 97. Competencia y postulación.
1. La tramitación y resolución del presente expediente corresponderá al Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor. Si la relación trabada fuera entre un consumidor o usuario y un empresario o profesional y éste fuera el deudor de la prestación, la competencia podrá corresponder también al Juez de Primera Instancia del domicilio del acreedor, a elección de éste.
2. Para la actuación en este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.
3. Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el Secretario judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
En lenguaje claro
El artículo 97 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula dos cuestiones del expediente al que se refiere: quién es el juez competente y si es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Como regla general, el expediente lo tramita y resuelve el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor. Hay una regla especial cuando la relación es entre un consumidor o usuario y un empresario o profesional, y el deudor es este último: en ese caso, la competencia puede corresponder también al Juez de Primera Instancia del domicilio del acreedor, a elección de este.
El artículo también dispone que, para actuar en este expediente, no es preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. Si se suscita oposición, el expediente se hará contencioso: el Secretario judicial cita a los interesados a una vista y la tramitación continúa con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué juez es competente para tramitar el expediente?
- El Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor. Si la relación es entre consumidor o usuario y empresario o profesional, y este último es el deudor, la competencia puede corresponder también al Juez de Primera Instancia del domicilio del acreedor, a elección de este.
- ¿Hace falta abogado y procurador en este expediente?
- No. El artículo dispone que la intervención de Abogado y Procurador no es preceptiva para actuar en este expediente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.