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FIS Fiscal y tributario

Artículo 97 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios

Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán:

a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

b) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.

En lenguaje claro

El artículo 97 de la Ley General Tributaria indica qué normas se aplican a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos. Fija el orden de las reglas que deben seguirse en esos procedimientos.

En primer lugar, se aplican las normas especiales recogidas en este mismo título de la ley y en la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo. También se aplican las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

En segundo lugar, y solo de forma supletoria (cuando no haya regla tributaria aplicable), se aplican las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas regulan los procedimientos tributarios?
Las normas especiales del título de la LGT y su desarrollo reglamentario, junto con las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y sus reglamentos de desarrollo.
¿Qué se aplica si no hay norma tributaria específica?
De forma supletoria se aplican las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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