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FIS Fiscal y tributario

Artículo 96 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas

1. La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

3. Los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos garantizarán la identificación de la Administración tributaria actuante y el ejercicio de su competencia. Además, cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse.

4. Los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades habrán de ser previamente aprobados por ésta en la forma que se determine reglamentariamente.

5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Administración tributaria, o los que ésta emita como copias de originales almacenados por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos originales o sus copias, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.

En lenguaje claro

El artículo 96 de la Ley General Tributaria regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la Administración tributaria. Establece que la Administración promoverá estas tecnologías para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, dentro de los límites que marquen la Constitución y las leyes.

También permite que los ciudadanos se relacionen con la Administración tributaria por estos medios para ejercer sus derechos y cumplir obligaciones, siempre que sea compatible con los medios técnicos disponibles y se respeten las garantías y requisitos de cada procedimiento. Los procedimientos deben garantizar la identificación de la Administración actuante y el ejercicio de su competencia; cuando la actuación sea automatizada, también la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema y para resolver los recursos. Los programas y aplicaciones deben ser aprobados previamente en la forma que se determine reglamentariamente.

Además, los documentos emitidos por estos medios, las copias de originales almacenados por los mismos medios y las imágenes electrónicas de los documentos originales o sus copias tendrán la misma validez y eficacia que los originales, siempre que se garanticen su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo relacionarme con la Administración tributaria por medios electrónicos?
Sí, cuando sea compatible con los medios técnicos de la Administración, puede ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por vía electrónica, con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
¿Tiene validez un documento electrónico emitido por la Administración tributaria?
Sí, tiene la misma validez y eficacia que el original, siempre que se garanticen su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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