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PEN Penal

Artículo 97 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si concurriese en el Fiscal del Tribunal Supremo o en los Fiscales de las Audiencias alguna de las causas por razón de las cuales deban abstenerse de conformidad con lo dispuesto en el ar­tículo anterior, designarán para que los reemplacen al Teniente fiscal, y en su defecto a los Abogados fiscales por el orden de categoría y antigüedad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a los Tenientes o Abogados fiscales cuando ejerzan las funciones de su jefe respectivo.

En lenguaje claro

El artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los supuestos en que concurra en el Fiscal del Tribunal Supremo o en los Fiscales de las Audiencias alguna de las causas por las que deban abstenerse conforme al artículo anterior.

En ese caso, designarán para que los reemplacen al Teniente fiscal y, en su defecto, a los Abogados fiscales por el orden de categoría y antigüedad.

Lo mismo se aplica a los Tenientes o Abogados fiscales cuando ejerzan las funciones de su jefe respectivo. Esta explicación es solo informativa; para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién sustituye al Fiscal del Tribunal Supremo o de la Audiencia si debe abstenerse?
El Teniente fiscal designado por él y, en su defecto, los Abogados fiscales por orden de categoría y antigüedad.
¿Se aplica también esta regla a los Tenientes o Abogados fiscales?
Sí, cuando ejerzan las funciones de su jefe respectivo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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