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PEN Penal

Artículo 98 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Tenientes y Abogados fiscales del Tribunal Supremo y de las Audiencias harán presente su excusa al superior respectivo, quien les relevará de intervenir en los actos judiciales y elegirá para sustituirles al que tenga por conveniente entre sus subordinados.

En lenguaje claro

El artículo 98 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a qué deben hacer los Tenientes y Abogados fiscales del Tribunal Supremo y de las Audiencias respecto de su «excusa» para intervenir en un asunto.

Según el artículo, estos fiscales harán presente su excusa a su superior respectivo. Es ese superior quien les relevará de intervenir en los actos judiciales y quien elegirá al sustituto entre sus subordinados, al que tenga por conveniente.

El artículo no describe los motivos concretos de excusa ni el procedimiento detallado. Si usted necesita saber cómo le afecta esta norma en un caso real, conviene que consulte con un abogado colegiado que pueda analizar su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 98 de la LECrim?
Se aplica a los Tenientes y Abogados fiscales del Tribunal Supremo y de las Audiencias que hagan presente una excusa.
¿Quién decide el sustituto del fiscal que se excusa?
Lo decide el superior respectivo, que elegirá al que tenga por conveniente entre sus subordinados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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