El texto oficial, literal
Art. 97.
Los que contravinieren a las disposiciones del artículo anterior serán privados de su oficio por el Gobierno, previa audiencia de la Junta sindical y del interesado, el cual podrá reclamar contra esta resolución por la vía contencioso-administrativa.
Serán, además, responsables civilmente del daño que se siguiere por faltar a las obligaciones de su cargo.
En lenguaje claro
El artículo 97 del Código de Comercio se refiere a quienes contravinieren las disposiciones del artículo anterior. En tal caso, el Gobierno puede privarles de su oficio, previa audiencia de la Junta sindical y del interesado.
Si se dicta esa resolución, el interesado podrá reclamar contra ella por la vía contencioso-administrativa. El precepto añade que serán, además, responsables civilmente del daño que se siguiere por faltar a las obligaciones de su cargo.
Esta explicación es informativa. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién decide la retirada del oficio?
- La acuerda el Gobierno, previa audiencia de la Junta sindical y del interesado.
- ¿Cómo se puede recurrir la resolución?
- El interesado puede reclamar contra ella por la vía contencioso-administrativa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.