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MER Mercantil

Artículo 96 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 96.

No podrán los Agentes colegiados:

1.º Comerciar por cuenta propia.

2.º Constituirse en aseguradores de riesgos mercantiles.

3.º Negociar valores o mercaderías por cuenta de individuos o sociedades que hayan suspendido sus pagos, o que hayan sido declarados en quiebra o en concurso, o no haber obtenido rehabilitación.

4.º Adquirir para sí los efectos de cuya negociación estuvieren encargados, salvo en el caso de que el Agente tenga que responder de faltas del comprador al vendedor.

5.º Dar certificaciones que no se refieran directamente a hechos que consten en los asientos de sus libros.

6.º Desempeñar los cargos de cajeros, tenedores de libros o dependientes de cualquier comerciante o establecimiento mercantil.

En lenguaje claro

El artículo 96 del Código de Comercio establece una lista de prohibiciones aplicables a los Agentes colegiados.

En concreto, el precepto les prohíbe comerciar por cuenta propia y constituirse en aseguradores de riesgos mercantiles. Tampoco pueden negociar valores o mercaderías por cuenta de personas o sociedades que hayan suspendido pagos, hayan sido declaradas en quiebra o concurso, o no hayan obtenido rehabilitación. Les veta adquirir para sí los efectos de cuya negociación estuvieren encargados, salvo cuando el Agente tenga que responder de faltas del comprador al vendedor. Además, no pueden dar certificaciones que no se refieran directamente a hechos que consten en los asientos de sus libros, ni desempeñar los cargos de cajeros, tenedores de libros o dependientes de cualquier comerciante o establecimiento mercantil.

Para aplicar estas prohibiciones a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplican estas prohibiciones?
Se aplican a los Agentes colegiados, según indica expresamente el artículo.
¿Puede un Agente colegiado adquirir para sí los efectos que negocia?
No, salvo en el caso de que el Agente tenga que responder de faltas del comprador al vendedor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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