El texto oficial, literal
En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 968 LECrim tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 28/04/2003 al 04/05/2010 · redacción de la Ley 38/2002
En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.
Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20823 en el BOE ↗
Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original
En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio verbal en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará el día más inmediato posible para su celebración o continuación, haciéndolo saber a los interesados.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1992. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 130/2017 ↗, de 13 de noviembre de 2017 · Recurso de amparo 2817-2016
…refiriéndose a la suspensión del juicio, con cita de la STC 220/2007 , de 8 de octubre, para concluir que la negativa a aplicar la suspensión del artículo 968 LECrim resultó desproporcionada, porque no hubiera supuesto un retraso relevante, la prueba era decisiva y…
STC 220/2007 ↗, de 8 de octubre de 2007 · Recurso de amparo 4091-2005
…de los Concejales a los Plenos municipales, y sancionable su ausencia, afirmaciones a las que acompañaba la cita de la normativa aplicable; y que el art. 968 LECrim prevé la suspensión del juicio de faltas por motivo justo, y que del mismo modo el art. 746.3 LECrim…
STC 127/1992 ↗, de 28 de septiembre de 1992 · Recurso de amparo 1091-1989
…del recurrente con la interpretación realizada por el órgano judicial de la posibilidad de suspender el juicio de faltas, cuando exista (art. 968 LECRIM) un "motivo justo", y que tal carácter puede tener la retracción del recurrente, que implica además…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.