El texto oficial, literal
1. El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado.
2. El fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los fiscales podrían dejar de asistir al juicio y de emitir los informes a que se refieren los artículos 963.1 y 964.2, cuando la persecución del delito leve exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 969 LECrim tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 28/04/2003 al 01/07/2015 · redacción de la Ley 38/2002
1. El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado.
2. El Fiscal asistirá a los juicios sobre faltas siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los Fiscales podrían dejar de asistir al juicio, cuando la persecución de la falta exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En esos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena.
Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20823 en el BOE ↗
Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original
El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesita firma de Abogado ni Procurador. Seguidamente se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes que lo crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere; después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado.
El Fiscal asistirá a los juicios sobre faltas siempre que a ellos sea citado con arreglo al artículo 962. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los Fiscales podrían dejar de asistir al juicio, cuando la persecución de la falta exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En esos casos la denuncia tendrá valor de acusación, sin perjuicio de entender, si el denunciante no califica el hecho denunciado o no señala la pena con que deba ser castigado, que remite ambos extremos al criterio del Juez, salvo que el Fiscal formule por escrito sus pretensiones.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 1994. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 155/2009 ↗, de 25 de junio de 2009 · Recurso de amparo 7329-2008
…de imputación como la concreta pretensión punitiva, sino también la posibilidad de las partes de informar en apoyo de sus respectivas pretensiones (art. 969.1 LECrim), al no aparecer la pena privativa de libertad en la petición de la acusación, sino únicamente en la…
STC 258/2007 ↗, de 18 de diciembre de 2007 · Recurso de amparo 2670-2004
…es sólo de aplicación en el procedimiento por delito en virtud del art. 739 LECrim, pero no en las faltas, que tiene una regulación específica en el art. 969 LECrim, en el que ya se prevé que el denunciado expondrá de palabra lo que crea conveniente en apoyo de sus…
STC 165/2001 ↗, de 16 de julio de 2001 · Recurso de amparo 1725-1997
…ni vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. A su juicio, el Juzgado de Instrucción denegó de acuerdo con las normas procesales (art. 969 LECrim) la pertinencia de la prueba propuesta por el denunciado, demandante en este proceso constitucional,…
STC 210/2000 ↗, de 18 de septiembre de 2000 · Recurso de amparo 532-1996
…por el demandante. Examinada el acta de la vista oral, no consta en ella que se propusiera la prueba a que se alude en la forma que establece el art. 969 LECrim, ni figura la denegación que el órgano jurisdiccional acordase. Sí parece advertirse -no obstante, la…
STC 115/1994 ↗, de 14 de abril de 1994 · Cuestiones de inconstitucionalidad 1277-1993, 1484-1993, 2305-1993, 3914-1993 (acumulados)
En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 1.277/93, 1.484/93, 2.305/93 y 3.914/93 promovidas, contra el art. 969.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Elche, el Juzgado de…
STC 56/1994 ↗, de 24 de febrero de 1994 · Cuestiones de inconstitucionalidad 2813-1992, 2854-1992, 2971-1992, 112-1993, 518-1993 (acumulados)
…una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Elche (Alicante) en relación con el art. 969.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada al mismo por la Ley 10/1992, de 30 de abril,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.