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PEN Penal

Artículo 967 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.

2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo se cita para el juicio por delito leve a las personas implicadas: el denunciante, el ofendido o perjudicado y la persona investigada.

Cuando se les cita, se les debe informar de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que tienen que acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. Además, a la citación de la persona investigada se debe acompañar una copia de la denuncia o querella presentada.

El artículo añade una regla: para el enjuiciamiento de delitos leves con pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación, sin perjuicio de lo explicado antes.

Por último, si las personas citadas como partes, los testigos o los peritos no comparecen ni alegan una causa justa para no hacerlo, pueden ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.

Para valorar su situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué información debe dar la citación al investigado?
Debe informarle de que puede ser asistido por abogado si lo desea y de que debe acudir al juicio con los medios de prueba de que intente valerse, y a la citación debe acompañarse copia de la denuncia o querella.
¿Qué pasa si, citado como testigo, no comparezco al juicio ni alego una causa justa?
Puede ser sancionado con una multa de 200 a 2.000 euros.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 967 LECrim tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/07/2015 al 06/12/2015 · redacción de la Ley Orgánica 1/2015

    1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

    2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-3439 en el BOE ↗

  2. Del 28/04/2003 al 01/07/2015 · redacción de la Ley 38/2002

    1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

    2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20823 en el BOE ↗

  3. Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original

    A los testigos y a los presuntos culpables que residan fuera del territorio municipal se les recibirá declaración por medio de exhorto, con citación del querellante particular si lo hubiere, y en presencia del Ministerio fiscal, si la falta pudiere perseguirse de oficio.

    Dichas declaraciones se recibirán y redactarán con las formalidades establecidas respectivamente en la presente Ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2012. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 130/2017 ↗, de 13 de noviembre de 2017 · Recurso de amparo 2817-2016

    …para la defensa por no haberse llevado a cabo la reproducción de la grabación. Sostiene la Audiencia que en el extinto juicio de faltas, conforme al artículo 967.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), se advertía en la citación a las partes que debían comparecer…

  • STC 97/2012 ↗, de 7 de mayo de 2012 · Recurso de amparo 2525-2011

    …de prueba de los que intente valerse.- Que en caso de incomparecencia, sin justa causa, podrá ser sancionado con multa de 200 a 2000 euros, según art. 967.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Que de no personarse en la causa y no hacer renuncia o reserva de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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