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PEN Penal

Artículo 966 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las citaciones para la celebración del juicio previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

A tal fin, se solicitará a cada uno de ellos en su primera comparecencia ante la Policía Judicial o el Juez de Instrucción que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 966 LECrim tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 27/11/2003 al 01/07/2015 · redacción de una reforma

    Las citaciones para la celebración del juicio de faltas previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, salvo en los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo 969, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  2. Del 28/04/2003 al 27/11/2003 · redacción de la Ley 38/2002

    Los señalamientos y las citaciones de juicios de faltas se harán en la forma y en los plazos previstos en el artículo anterior, también en los casos en que no sean realizados por el Juzgado de guardia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20823 en el BOE ↗

  3. Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original

    Cuando los citados como partes y los testigos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser multados en la cantidad que determine el Juez, hasta el máximo de 100 pesetas.

    En la misma multa incurrirán los peritos que no acudan al llamamiento del Juez.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

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