Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 965 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:

1.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.

2.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.

2. El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios de faltas.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 965 LECrim tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 01/07/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:

    1.ª Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de instrucción, el Secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.

    2.ª Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado, el Secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.

    2. El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios de faltas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 27/11/2003 al 04/05/2010 · redacción de una reforma

    1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, el juzgado seguirá las reglas siguientes:

    1.ª Si la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción, procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.

    2.ª Si estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, le remitirá lo actuado para que éste proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.

    2. El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios de faltas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  3. Del 28/04/2003 al 27/11/2003 · redacción de la Ley 38/2002

    1. Si no fuere posible la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de guardia seguirá las reglas siguientes:

    1.ª Si estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a un Juzgado de otro partido judicial o a algún Juzgado de Paz del partido, le remitirá lo actuado para que éste proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones.

    2.ª Si la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de Instrucción de guardia o a otro Juzgado de Instrucción del partido judicial, procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día más próximo posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a siete días. El señalamiento y las citaciones se harán dentro de un plazo no superior a dos días cuando se trate de las faltas tipificadas en los artículos 617 ó 620 del Código Penal, siempre que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 153 del mismo Código, así como de la falta tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal, cuando sea flagrante.

    Las citaciones se harán al Ministerio Fiscal, salvo que la falta fuere perseguible sólo a instancia de parte, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

    2. Cuando el juicio de faltas no se haya de celebrar ante el mismo Juzgado, éste hará el señalamiento y las citaciones para los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios de faltas que realicen los Juzgados de guardia para su celebración ante otros Juzgados de Instrucción del mismo partido judicial.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20823 en el BOE ↗

  4. Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original

    (Derogado)

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Cita

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1984. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 146/2003 ↗, de 14 de julio de 2003 · Recurso de amparo 3078-2001

    …producido indefensión porque residiendo en Córdoba fue citado para el acto del juicio en Almería con sólo tres días de antelación, siendo así que el art. 965 LECrim obliga a que la citación al denunciado se realice con una antelación mínima de un día por cada veinte…

  • STC 17/1992 ↗, de 10 de febrero de 1992 · Recurso de amparo 1282-1989

    …por telégrafo, con la antelación suficiente para que el emplazamiento quede efectuado con el tiempo debido (Decreto de 21 de noviembre de 1952; arts. 965 y 166 a 182 L.E.Crim. y art. 271 L.O.P.J.). El recurrente la recibe el mismo día de la celebración del juicio, hecho…

  • STC 194/1990 ↗, de 29 de noviembre de 1990 · Recurso de amparo 731-1987

    …especificaba su condición de denunciado, sí se hacía constar que compareciera «con los medios de prueba de que intente valerse», tal como ordena el art. 965 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la citación de los presuntos culpables. Pero la sola constatación…

  • STC 34/1985 ↗, de 7 de marzo de 1985 · Recurso de amparo 411-1984

    …asistido de Letrado, alegando lo que creyó oportuno, fue citado a juicio «con los testigos y demás pruebas que tenga», según lo exigido por el art. 965 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Cr.); por lo que, no siendo testigo de los hechos ni querellante,…

  • STC 15/1984 ↗, de 6 de febrero de 1984 · Recurso de amparo 84-1983

    …de Instrucción, por el hecho de haber sido citados al juicio verbal no formalmente en calidad de denunciados y en los términos que previene el art. 965 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L. E. Cr.), esto es, bajo la expresa advertencia de que debían acudir…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO