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Artículo 966 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o resulte por el transcurso del tiempo que la viuda no estaba encinta.

Sin embargo, el administrador podrá pagar a los acreedores, previo mandato judicial.

En lenguaje claro

El artículo 966 del Código Civil establece que la división de la herencia se suspende cuando la viuda podría estar encinta. Esa suspensión se mantiene hasta que ocurra una de estas tres cosas: que se produzca el parto, que haya un aborto, o que, con el paso del tiempo, resulte que la viuda no estaba encinta.

Mientras dura esa espera, el artículo añade una excepción: el administrador sí puede pagar a los acreedores, pero solo con mandato judicial previo.

Si usted se encuentra en una situación así, conviene que consulte el caso concreto con un abogado colegiado, ya que esta explicación es meramente informativa.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se reanuda la división de la herencia?
Cuando se verifique el parto o el aborto, o cuando el transcurso del tiempo demuestre que la viuda no estaba encinta.
¿Puede el administrador pagar deudas durante la suspensión?
Sí, el administrador puede pagar a los acreedores, pero necesita mandato judicial previo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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