El texto oficial, literal
Verificado el parto o el aborto, o transcurrido el término de la gestación, el administrador de los bienes hereditarios cesará en su encargo y dará cuenta de su desempeño a los herederos o a sus legítimos representantes.
En lenguaje claro
El artículo 967 del Código Civil señala que, verificado el parto o el aborto, o transcurrido el término de la gestación, el administrador de los bienes hereditarios cesa en su encargo.
Además, el precepto le impone dar cuenta de su desempeño a los herederos o a sus legítimos representantes. El artículo no detalla la forma ni el plazo para rendir esa cuenta. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo deja de administrar los bienes el administrador de la herencia?
- Según el artículo, cesa en su encargo una vez verificado el parto o el aborto, o transcurrido el término de la gestación.
- ¿A quién debe rendir cuentas el administrador al terminar su cargo?
- Debe dar cuenta de su desempeño a los herederos o a sus legítimos representantes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.