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Artículo 967 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Verificado el parto o el aborto, o transcurrido el término de la gestación, el administrador de los bienes hereditarios cesará en su encargo y dará cuenta de su desempeño a los herederos o a sus legítimos representantes.

En lenguaje claro

El artículo 967 del Código Civil señala que, verificado el parto o el aborto, o transcurrido el término de la gestación, el administrador de los bienes hereditarios cesa en su encargo.

Además, el precepto le impone dar cuenta de su desempeño a los herederos o a sus legítimos representantes. El artículo no detalla la forma ni el plazo para rendir esa cuenta. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo deja de administrar los bienes el administrador de la herencia?
Según el artículo, cesa en su encargo una vez verificado el parto o el aborto, o transcurrido el término de la gestación.
¿A quién debe rendir cuentas el administrador al terminar su cargo?
Debe dar cuenta de su desempeño a los herederos o a sus legítimos representantes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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