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Artículo 965 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se adquiera la certidumbre de que éste no tendrá lugar, ya por haber ocurrido aborto, ya por haber pasado con exceso el término máximo para la gestación, se proveerá a la seguridad y administración de los bienes en la forma establecida para el juicio necesario de testamentaría.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al tiempo que media hasta que se verifique el parto o se adquiera la certidumbre de que éste no tendrá lugar, ya sea por haber ocurrido aborto o por haber pasado con exceso el término máximo para la gestación.

Durante ese período, se proveerá a la seguridad y administración de los bienes en la forma establecida para el juicio necesario de testamentaría, al que el artículo se remite sin detallar su contenido.

Para aplicar correctamente estas reglas a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se mantiene esta situación?
Hasta que se verifique el parto o se adquiera la certidumbre de que éste no tendrá lugar, por haber ocurrido aborto o por haber pasado con exceso el término máximo para la gestación.
¿Cómo se administran los bienes durante ese tiempo?
Se proveerá a su seguridad y administración en la forma establecida para el juicio necesario de testamentaría.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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