El texto oficial, literal
Artículo 96. Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.
1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.
En lenguaje claro
El artículo 96 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula a quién corresponde la carga de la prueba en dos tipos de procesos: los casos de discriminación o vulneración de derechos fundamentales y los relacionados con accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
En el primer apartado, si de las alegaciones de la parte actora se deducen indicios fundados de discriminación (por sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, acoso u otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública), corresponde al demandado aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
En el segundo apartado, en los procesos sobre responsabilidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional, corresponde a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que este inspira. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién corresponde probar en un caso de discriminación laboral?
- Si de las alegaciones de la parte actora se deducen indicios fundados de discriminación, corresponde al demandado aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
- ¿Puede alegarse la culpa del trabajador para librarse de responsabilidad en un accidente laboral?
- No puede apreciarse como elemento exonerador la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que este inspira.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.