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LAB Laboral

Artículo 96 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 96. Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.

1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.

En lenguaje claro

El artículo 96 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula a quién corresponde la carga de la prueba en dos tipos de procesos: los casos de discriminación o vulneración de derechos fundamentales y los relacionados con accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

En el primer apartado, si de las alegaciones de la parte actora se deducen indicios fundados de discriminación (por sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, acoso u otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública), corresponde al demandado aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

En el segundo apartado, en los procesos sobre responsabilidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional, corresponde a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que este inspira. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde probar en un caso de discriminación laboral?
Si de las alegaciones de la parte actora se deducen indicios fundados de discriminación, corresponde al demandado aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
¿Puede alegarse la culpa del trabajador para librarse de responsabilidad en un accidente laboral?
No puede apreciarse como elemento exonerador la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que este inspira.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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