El texto oficial, literal
Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.
En lenguaje claro
El artículo 947 del Código Civil se refiere al caso en que existan únicamente hermanos llamados «de doble vínculo».
La regla que fija el artículo es que, cuando solo existen hermanos de doble vínculo, estos heredan por partes iguales.
El artículo no detalla qué ocurre si concurren hermanos de vínculo sencillo u otros parientes. Si su caso incluye otras circunstancias, conviene que lo revise con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo heredan los hermanos de doble vínculo según el artículo 947?
- Heredan por partes iguales cuando son los únicos llamados a la herencia.
- ¿A quién se aplica el artículo 947 del Código Civil?
- Se aplica cuando no existen más herederos que hermanos de doble vínculo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.