El texto oficial, literal
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 946 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
A falta de las personas comprendidas en las tres secciones que preceden, heredarán los parientes colaterales y los cónyuges por el orden que se establece en los artículos siguientes.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗