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Artículo 945 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 945 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 10/07/2005 al 23/07/2015 · redacción de una reforma

    No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2005-11864 en el BOE ↗

  2. Del 08/06/1981 al 10/07/2005 · redacción de la Ley 11/1981

    No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviera separado por sentencia firme, o separado de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    A falta de ascendientes naturales, heredarán al hijo natural y al legitimado sus hermanos naturales, según las reglas establecidas para los hermanos legítimos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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