El texto oficial, literal
No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 945 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 10/07/2005 al 23/07/2015 · redacción de una reforma
No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho.
Ya no está en vigor. BOE-A-2005-11864 en el BOE ↗
Del 08/06/1981 al 10/07/2005 · redacción de la Ley 11/1981
No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviera separado por sentencia firme, o separado de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.
Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
A falta de ascendientes naturales, heredarán al hijo natural y al legitimado sus hermanos naturales, según las reglas establecidas para los hermanos legítimos.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗