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SUC Sucesiones

Artículo 948 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

En lenguaje claro

El artículo 948 del Código Civil se refiere al caso en que concurran a la sucesión, al mismo tiempo, hermanos del causante y sobrinos que sean hijos de hermanos de doble vínculo.

En ese supuesto, el precepto establece dos formas distintas de repartir. Los hermanos heredan «por cabezas», lo que significa que cada uno recibe una parte igual. Los sobrinos, en cambio, heredan «por estirpes», esto es, de forma que entre ellos se distribuye lo que corresponda al grupo. El artículo no detalla qué debe entenderse por «doble vínculo» ni regula otros supuestos de concurrencia.

Si se encuentra en una situación parecida, conviene que consulte a un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Cómo heredan los hermanos cuando concurren con sobrinos hijos de hermanos de doble vínculo?
Según el artículo, los hermanos heredan por cabezas, es decir, cada uno recibe una parte igual.
¿Y cómo heredan los sobrinos hijos de hermanos de doble vínculo?
El artículo dispone que heredan por estirpes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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