El texto oficial, literal
Art. 943.
Las acciones que en virtud de este Código no tengan un plazo determinado para deducirse en juicio se regirán por las disposiciones del derecho común.
En lenguaje claro
El artículo 943 del Código de Comercio se refiere a los plazos para ejercitar acciones en juicio en materia mercantil. Señala que, cuando una acción nacida de este Código no tiene fijado un plazo determinado para deducirse en juicio, se regirá por las disposiciones del derecho común.
El artículo se limita a efectuar esa remisión al «derecho común», sin indicar cuáles son esos plazos ni dónde están regulados.
Para saber qué plazo concreto se aplica a su caso y cómo contarlo, conviene consultar con un abogado colegiado, ya que este precepto únicamente establece la remisión genérica, sin fijar cifras ni condiciones.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si una acción mercantil no tiene plazo señalado en el Código de Comercio?
- Según el artículo 943, se rige por las disposiciones del derecho común.
- ¿A qué acciones se aplica el artículo 943 del Código de Comercio?
- A las acciones que, en virtud de este Código, no tengan un plazo determinado para deducirse en juicio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.