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MER Mercantil

Artículo 942 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 942.

Los términos fijados en este Código para el ejercicio de las acciones procedentes de los contratos mercantiles serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.

En lenguaje claro

El artículo 942 del Código de Comercio se refiere a los plazos para ejercitar acciones derivadas de los contratos mercantiles. Cuando el propio Código fija un plazo para esas acciones, ese plazo tiene carácter «fatal».

Que el plazo sea «fatal» significa, según el texto, que no cabe «restitución» contra él. El artículo no distingue entre tipos de contratos mercantiles ni introduce excepciones: se refiere, en general, a los términos que el propio Código señale para esas acciones.

Para saber qué plazo concreto se aplica a su caso y cómo le afecta esta regla, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué plazos se aplica el artículo 942 del Código de Comercio?
A los términos fijados en el propio Código para el ejercicio de las acciones procedentes de los contratos mercantiles.
¿Qué significa que los plazos sean «fatales»?
Según el artículo, significa que contra ellos no se da restitución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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