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Artículo 94 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación de crédito refaccionario se liquidará éste, si no fuere líquido, y se otorgará escritura pública.

En lenguaje claro

El artículo 94 de la Ley Hipotecaria indica qué hay que hacer para convertir la anotación de crédito refaccionario en inscripción de hipoteca.

El precepto exige dos pasos. Primero, si el crédito no fuera líquido, hay que liquidarlo. Segundo, hay que otorgar escritura pública. El artículo no detalla otros requisitos ni los efectos registrales ulteriores.

Esta explicación es solo orientativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su situación y los trámites aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para convertir la anotación de crédito refaccionario en hipoteca?
Según el artículo, liquidar el crédito si no estuviera ya liquidado y otorgar escritura pública.
¿Y si el crédito ya está liquidado?
El artículo indica que la liquidación solo es necesaria si el crédito no fuera líquido; en ese caso quedaría otorgar la escritura pública.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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