El texto oficial, literal
Las cuestiones que se susciten entre el acreedor y el deudor sobre la liquidación del crédito refaccionario o sobre la constitución de la hipoteca se decidirán en juicio ordinario. Mientras éste se sustancie y termine, subsistirá la anotación preventiva y producirá todos sus efectos.
En lenguaje claro
El artículo 95 de la Ley Hipotecaria se refiere a las cuestiones entre el acreedor y el deudor sobre la liquidación del crédito refaccionario o sobre la constitución de la hipoteca.
El artículo indica que estas cuestiones se deciden en juicio ordinario. Además, señala que, mientras dicho juicio se sustancia y termina, la anotación preventiva subsistirá y producirá todos sus efectos.
Si su situación encaja en este supuesto, conviene que consulte con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tipo de juicio se usa para resolver estas discusiones?
- Según el artículo, las cuestiones entre acreedor y deudor sobre la liquidación del crédito o la constitución de la hipoteca se deciden en juicio ordinario.
- ¿Qué pasa con la anotación preventiva mientras dura el juicio?
- El artículo señala que la anotación preventiva subsiste y produce todos sus efectos mientras el juicio se sustancia y termina.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.