El texto oficial, literal
El acreedor refaccionario podrá pedir la conversión de su anotación preventiva en inscripción de hipoteca, si al expirar el término señalado en el artículo anterior no estuviere aún pagado por completo de su crédito, por no haber vencido el plazo estipulado en el contrato.
Si el plazo estuviere vencido, podrá el acreedor, o prorrogarlo mediante dicha conversión, o exigir el pago desde luego, para lo cual surtirá la anotación todos los efectos de la hipoteca.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a lo que puede hacer el acreedor refaccionario cuando expira el término señalado en el artículo anterior respecto de su anotación preventiva.
Si al expirar ese término aún no estuviere pagado por completo de su crédito por no haber vencido el plazo estipulado en el contrato, podrá pedir la conversión de su anotación preventiva en inscripción de hipoteca.
Si el plazo estuviere vencido, el acreedor puede prorrogarlo mediante dicha conversión o exigir el pago desde luego, en cuyo caso la anotación surtirá todos los efectos de la hipoteca. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede hacer el acreedor refaccionario si al expirar el término aún no ha cobrado?
- Puede pedir la conversión de su anotación preventiva en inscripción de hipoteca, por no haber vencido el plazo estipulado en el contrato.
- ¿Qué ocurre si el plazo del contrato ya ha vencido?
- El acreedor puede prorrogarlo mediante dicha conversión o exigir el pago desde luego, y la anotación surtirá todos los efectos de la hipoteca.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.