El texto oficial, literal
La anotación a favor del acreedor refaccionario caducará a los sesenta días de concluida la obra objeto de la refacción.
En lenguaje claro
El artículo 92 de la Ley Hipotecaria se refiere a una anotación concreta: la que se practica a favor del llamado acreedor refaccionario. El artículo no define qué se entiende por acreedor refaccionario ni detalla en qué consiste dicha anotación.
Lo que dice este artículo es breve y concreto: esa anotación caduca a los sesenta días de concluida la obra objeto de la refacción.
Si tiene una situación relacionada con una obra o con un crédito garantizado por este tipo de anotación, conviene que consulte con un abogado colegiado para que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo caduca la anotación a favor del acreedor refaccionario?
- Según el artículo, caduca a los sesenta días de concluida la obra objeto de la refacción.
- ¿Desde qué momento se cuenta el plazo de caducidad?
- El artículo señala que el plazo se cuenta desde que concluye la obra objeto de la refacción.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.