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Artículo 92 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La anotación a favor del acreedor refaccionario caducará a los sesenta días de concluida la obra objeto de la refacción.

En lenguaje claro

El artículo 92 de la Ley Hipotecaria se refiere a una anotación concreta: la que se practica a favor del llamado acreedor refaccionario. El artículo no define qué se entiende por acreedor refaccionario ni detalla en qué consiste dicha anotación.

Lo que dice este artículo es breve y concreto: esa anotación caduca a los sesenta días de concluida la obra objeto de la refacción.

Si tiene una situación relacionada con una obra o con un crédito garantizado por este tipo de anotación, conviene que consulte con un abogado colegiado para que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo caduca la anotación a favor del acreedor refaccionario?
Según el artículo, caduca a los sesenta días de concluida la obra objeto de la refacción.
¿Desde qué momento se cuenta el plazo de caducidad?
El artículo señala que el plazo se cuenta desde que concluye la obra objeto de la refacción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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