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Artículo 91 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El pensionista que hubiere obtenido anotación preventiva no podrá exigir que se le hipotequen bienes distintos de los anotados, si éstos fueran suficientes para asegurar el legado. Si no lo fueran, podrá exigir el complemento de su hipoteca sobre otros bienes de la herencia, pero con sujeción, en cuanto a estos últimos, a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al pensionista que ya ha obtenido una anotación preventiva sobre determinados bienes de la herencia.

La norma establece que, si los bienes ya anotados son suficientes para asegurar el legado, el pensionista no puede exigir que se le hipotequen otros bienes distintos. Solo cuando esos bienes anotados no basten podrá exigir el complemento de su hipoteca sobre otros bienes de la herencia, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior, cuyo contenido no se detalla aquí.

Para valorar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el pensionista pedir hipoteca sobre otros bienes?
Solo si los bienes anotados no son suficientes para asegurar el legado; en ese caso puede exigir el complemento sobre otros bienes de la herencia, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior.
¿Qué ocurre si los bienes anotados bastan para asegurar el legado?
El pensionista no podrá exigir que se le hipotequen bienes distintos de los ya anotados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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