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Artículo 90 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El pensionista que no hubiere obtenido anotación preventiva podrá exigir también en cualquier tiempo la constitución de hipoteca en garantía de su derecho sobre los bienes de la herencia que subsistan en poder del heredero o se hayan adjudicado al heredero o legatario gravado, con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior.

La inscripción de la hipoteca, en este caso, no surtirá efecto sino desde su fecha.

En lenguaje claro

El artículo 90 de la Ley Hipotecaria se refiere al pensionista que no hubiere obtenido anotación preventiva. La norma le reconoce la posibilidad de exigir la constitución de una hipoteca en garantía de su derecho.

En concreto, puede exigir en cualquier tiempo que se constituya una hipoteca sobre los bienes de la herencia que subsistan en poder del heredero, o sobre los que se hayan adjudicado al heredero o legatario gravado. Para ello, el artículo remite a lo dispuesto en el artículo anterior, sin añadir aquí sus detalles.

Además, el precepto indica que, en este caso, la inscripción de la hipoteca no surtirá efecto sino desde su fecha. Si tiene dudas sobre su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede exigir la hipoteca según el artículo 90?
El pensionista que no hubiere obtenido anotación preventiva, en garantía de su derecho.
¿Desde cuándo surte efecto la inscripción de esta hipoteca?
La inscripción no surtirá efecto sino desde su fecha, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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