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Artículo 89 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El heredero o legatario gravado con la pensión deberá constituir la hipoteca de que trata el artículo anterior sobre los mismos bienes objeto de la anotación, si se le adjudicaren, o sobre cualesquiera otros inmuebles de la herencia que se le adjudiquen.

La elección corresponderá, en todo caso, a dicho heredero o legatario gravado, y el pensionista deberá admitir la hipoteca que aquél le ofrezca, siempre que sea bastante y la imponga sobre bienes procedentes de la herencia.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al heredero o legatario gravado con una pensión. Le obliga a constituir la hipoteca de que trata el artículo anterior, al que este precepto remite sin detallar su contenido, sobre los mismos bienes objeto de la anotación, si se le adjudicaren, o sobre cualesquiera otros inmuebles de la herencia que se le adjudiquen.

La elección de los bienes concretos sobre los que se constituye la garantía corresponde, en todo caso, al heredero o legatario gravado, no al pensionista. Este último deberá admitir la hipoteca que aquél le ofrezca, siempre que sea bastante y la imponga sobre bienes procedentes de la herencia.

Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde elegir los bienes sobre los que se constituye la hipoteca?
La elección corresponde, en todo caso, al heredero o legatario gravado con la pensión.
¿Puede el pensionista rechazar la hipoteca que le ofrezcan?
No: debe admitirla siempre que sea bastante y se imponga sobre bienes procedentes de la herencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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