El texto oficial, literal
El heredero o legatario gravado con la pensión deberá constituir la hipoteca de que trata el artículo anterior sobre los mismos bienes objeto de la anotación, si se le adjudicaren, o sobre cualesquiera otros inmuebles de la herencia que se le adjudiquen.
La elección corresponderá, en todo caso, a dicho heredero o legatario gravado, y el pensionista deberá admitir la hipoteca que aquél le ofrezca, siempre que sea bastante y la imponga sobre bienes procedentes de la herencia.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere al heredero o legatario gravado con una pensión. Le obliga a constituir la hipoteca de que trata el artículo anterior, al que este precepto remite sin detallar su contenido, sobre los mismos bienes objeto de la anotación, si se le adjudicaren, o sobre cualesquiera otros inmuebles de la herencia que se le adjudiquen.
La elección de los bienes concretos sobre los que se constituye la garantía corresponde, en todo caso, al heredero o legatario gravado, no al pensionista. Este último deberá admitir la hipoteca que aquél le ofrezca, siempre que sea bastante y la imponga sobre bienes procedentes de la herencia.
Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién corresponde elegir los bienes sobre los que se constituye la hipoteca?
- La elección corresponde, en todo caso, al heredero o legatario gravado con la pensión.
- ¿Puede el pensionista rechazar la hipoteca que le ofrezcan?
- No: debe admitirla siempre que sea bastante y se imponga sobre bienes procedentes de la herencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.