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Artículo 88 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El legatario de rentas o pensiones periódicas impuestas por el testador determinadamente a cargo de alguno de los herederos o de otros legatarios, sin declarar personal esta obligación, tendrá derecho, dentro del plazo señalado en el artículo anterior, a exigir que la anotación preventiva que oportunamente hubiere constituido de su derecho, se convierta en inscripción de hipoteca.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la persona que, por testamento, recibe el derecho a cobrar una renta o pensión periódica. El testador puede imponer esa obligación de pago a uno de los herederos o a otro legatario en concreto, sin declarar personal esa obligación.

En ese caso, el legatario tiene derecho a exigir que la anotación preventiva que oportunamente hubiere constituido de su derecho se convierta en inscripción de hipoteca. Para ello debe actuar dentro del plazo señalado en el artículo anterior, al que esta norma se remite sin precisar su contenido.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la conversión en hipoteca?
El legatario de rentas o pensiones periódicas impuestas por el testador a cargo de un heredero o de otro legatario, siempre que no se haya declarado personal esa obligación.
¿En qué plazo hay que ejercer este derecho?
Dentro del plazo señalado en el artículo anterior de la Ley Hipotecaria, al que este precepto se remite.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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