El texto oficial, literal
La anotación preventiva a favor del legatario que no lo sea de especie, caducará al año de su fecha.
Si el legado no fuere exigible a los diez meses, se considerará subsistente la anotación hasta dos meses después de la fecha en que pueda exigirse.
Si antes de extinguirse la anotación preventiva resultare ser insuficiente para la seguridad del legado, por razón de las cargas o condiciones especiales de los bienes sobre que recaiga, podrá pedir el legatario que se constituya otra sobre bienes diferentes, siempre que los haya en la herencia susceptibles de ser anotados.
En lenguaje claro
Este artículo regula la duración de la anotación preventiva a favor del legatario que no lo sea de especie.
La regla general es que esta anotación caduca al año desde su fecha. Si el legado no fuera exigible a los diez meses, el artículo indica que la anotación se considera subsistente hasta dos meses después de la fecha en que pueda exigirse.
Además, si antes de extinguirse la anotación resulta insuficiente para la seguridad del legado, por razón de las cargas o condiciones especiales de los bienes sobre que recaiga, el legatario puede pedir que se constituya otra sobre bienes diferentes, siempre que los haya en la herencia susceptibles de ser anotados. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la anotación preventiva a favor del legatario?
- Según el artículo, caduca al año de su fecha cuando el legatario no lo es de especie.
- ¿Qué pasa si la anotación resulta insuficiente para proteger el legado?
- El legatario puede pedir que se constituya otra anotación sobre bienes diferentes, siempre que existan en la herencia bienes susceptibles de ser anotados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.