El texto oficial, literal
Contratación
1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social ajustarán su actividad contractual a las normas de aplicación a los poderes adjudicadores que no revisten el carácter de Administración Pública, contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus normas de desarrollo.
2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobará los pliegos generales que regirán la contratación, así como las instrucciones de aplicación a los procedimientos que tengan por objeto contratos no sujetos a regulación armonizada, previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
3. En los procedimientos de contratación se garantizarán los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, pudiendo licitar en los mismos los empresarios asociados y los trabajadores adheridos, en cuyo caso no podrán formar parte de los órganos de contratación, por sí mismos ni a través de mandatarios. Tampoco podrán formar parte de los órganos de contratación las personas vinculadas al licitador por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado, ni las sociedades en las que las mismas ostenten una participación, directa o indirecta, igual o superior al 10 por ciento del capital social o ejerzan en las mismas funciones que impliquen el ejercicio de poder de decisión.
4. Reglamentariamente se regularán las especialidades de aplicación a las operaciones que supongan inversiones reales, inversiones financieras o a la actividad contractual excluida del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En lenguaje claro
El artículo 94 regula la contratación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Les obliga a ajustar su actividad contractual a las normas aplicables a los poderes adjudicadores que no revisten carácter de Administración Pública, contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 y en sus normas de desarrollo.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprueba los pliegos generales y las instrucciones aplicables a los contratos no sujetos a regulación armonizada, previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Los procedimientos deben garantizar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Pueden licitar los empresarios asociados y los trabajadores adheridos, pero no podrán formar parte de los órganos de contratación, ni por sí mismos ni a través de mandatarios. Tampoco podrán integrarlos sus parientes en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ni las sociedades en las que estos ostenten una participación directa o indirecta igual o superior al 10 por ciento del capital social o ejerzan funciones que impliquen poder de decisión. El apartado 4 remite a desarrollo reglamentario para las especialidades aplicables a inversiones reales, inversiones financieras o actividad contractual excluida de dicha Ley.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 94 LGSS?
- Se aplica a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su actividad contractual.
- ¿Qué principios deben respetarse en los procedimientos de contratación?
- Deben garantizarse los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.