El texto oficial, literal
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
En lenguaje claro
El artículo 933 del Código Civil establece que los nietos y los demás descendientes heredarán por derecho de representación. El artículo no define en qué consiste ese derecho de representación.
El artículo añade una regla para repartir: si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
Si usted necesita saber cómo se aplica esta regla a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo heredan los nietos y demás descendientes según este artículo?
- Heredan por derecho de representación.
- ¿Cómo se reparte la porción si el fallecido dejó varios herederos?
- La porción que le correspondía se divide entre éstos por partes iguales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.