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Artículo 932 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

En lenguaje claro

El artículo 932 del Código Civil señala que los hijos del difunto siempre le heredarán por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

El precepto se limita a fijar esta forma de llamamiento y de distribución, sin añadir más condiciones en su propio texto.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación personal.

Preguntas frecuentes

¿Cómo heredan los hijos del difunto según el artículo 932?
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio.
¿Cómo se reparte la herencia entre los hijos?
La herencia se divide entre los hijos en partes iguales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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