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CON Contencioso-administrativo

Artículo 93 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 93. Desistimiento por la Administración.

En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

En lenguaje claro

El artículo 93 de la Ley 39/2015 regula el desistimiento por parte de la propia Administración. Cuando un procedimiento ha sido iniciado de oficio, esta puede desistir.

El artículo pone condiciones. La Administración debe desistir de forma motivada. Además, el desistimiento solo cabe en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes, remitiendo así a otras normas sin especificar aquí cuáles son esos supuestos ni esos requisitos.

Si necesita valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué procedimientos se aplica el desistimiento por la Administración?
A los procedimientos iniciados de oficio.
¿Puede la Administración desistir libremente de un procedimiento?
No. Debe hacerlo motivadamente y solo en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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