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CON Contencioso-administrativo

Artículo 94 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

En lenguaje claro

El artículo 94 de la Ley 39/2015 regula el desistimiento y la renuncia por los interesados en un procedimiento administrativo. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

Si la solicitud la formularon dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afecta a quienes lo hagan. Puede comunicarse por cualquier medio que permita su constancia y lleve las firmas que exija la normativa aplicable. La Administración lo aceptará de plano y declarará concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados personados insten su continuación en el plazo de diez días desde que se les notificó, o que la cuestión entrañe interés general o sea conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento; en ese caso, la Administración podrá limitar los efectos al interesado y seguirá el procedimiento.

Para aplicar este artículo a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen los terceros interesados para pedir que siga el procedimiento?
Diez días desde que fueron notificados del desistimiento o la renuncia.
¿Cómo puedo presentar el desistimiento o la renuncia?
Por cualquier medio que permita dejar constancia, siempre que incorpore las firmas exigidas por la normativa aplicable.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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