El texto oficial, literal
No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.
En lenguaje claro
El artículo 928 del Código Civil establece que no se pierde el derecho de representar a una persona por el hecho de haber renunciado a su herencia.
El precepto no define en qué consiste el derecho de representación ni detalla los supuestos en que opera, ni tampoco regula los efectos de la renuncia a la herencia, materias que se encuentran en otros artículos del Código Civil, a los que este remite implícitamente. Para analizar un caso concreto, se recomienda acudir a un abogado colegiado que valore las circunstancias personales.
Preguntas frecuentes
- ¿Se pierde el derecho de representación si se renuncia a una herencia?
- No. El artículo señala expresamente que no se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado a su herencia.
- ¿Qué dice el artículo 928 del Código Civil sobre la renuncia?
- Dice que la renuncia a la herencia de una persona no hace perder el derecho a representarla.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.