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Artículo 928 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.

En lenguaje claro

El artículo 928 del Código Civil establece que no se pierde el derecho de representar a una persona por el hecho de haber renunciado a su herencia.

El precepto no define en qué consiste el derecho de representación ni detalla los supuestos en que opera, ni tampoco regula los efectos de la renuncia a la herencia, materias que se encuentran en otros artículos del Código Civil, a los que este remite implícitamente. Para analizar un caso concreto, se recomienda acudir a un abogado colegiado que valore las circunstancias personales.

Preguntas frecuentes

¿Se pierde el derecho de representación si se renuncia a una herencia?
No. El artículo señala expresamente que no se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado a su herencia.
¿Qué dice el artículo 928 del Código Civil sobre la renuncia?
Dice que la renuncia a la herencia de una persona no hace perder el derecho a representarla.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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