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SUC Sucesiones

Artículo 929 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.

En lenguaje claro

El artículo 929 del Código Civil se refiere a la representación en materia de sucesiones.

La regla que fija este artículo es clara: no se puede representar a una persona viva. Solo se permite hacerlo en dos situaciones que menciona el propio texto: cuando esa persona ha sido desheredada o cuando concurre incapacidad. Fuera de esos dos supuestos, no cabe representar a alguien que vive.

El artículo no detalla cómo se declara la desheredación ni la incapacidad, ni qué efectos concretos produce la representación. Para analizar su aplicación a un caso particular, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede representar a una persona que todavía vive?
Según el artículo, no se puede representar a una persona viva, salvo en los casos de desheredación o incapacidad.
¿En qué supuestos se permite representar a alguien vivo?
El artículo solo lo permite en dos supuestos: desheredación o incapacidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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