El texto oficial, literal
No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.
En lenguaje claro
El artículo 929 del Código Civil se refiere a la representación en materia de sucesiones.
La regla que fija este artículo es clara: no se puede representar a una persona viva. Solo se permite hacerlo en dos situaciones que menciona el propio texto: cuando esa persona ha sido desheredada o cuando concurre incapacidad. Fuera de esos dos supuestos, no cabe representar a alguien que vive.
El artículo no detalla cómo se declara la desheredación ni la incapacidad, ni qué efectos concretos produce la representación. Para analizar su aplicación a un caso particular, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede representar a una persona que todavía vive?
- Según el artículo, no se puede representar a una persona viva, salvo en los casos de desheredación o incapacidad.
- ¿En qué supuestos se permite representar a alguien vivo?
- El artículo solo lo permite en dos supuestos: desheredación o incapacidad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.