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Artículo 927 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero si concurren solos, heredarán por partes iguales.

En lenguaje claro

El artículo 927 del Código Civil se refiere a cómo heredan los hijos de uno o más hermanos del difunto. La norma distingue dos situaciones según con quién concurran a la herencia.

Si esos hijos (sobrinos del fallecido) concurren con sus tíos, heredan por representación. Si concurren solos, heredan por partes iguales. El artículo no detalla el funcionamiento concreto del mecanismo de representación, que se regula en otros preceptos del Código Civil.

Esta explicación es meramente informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto; para su situación particular le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo heredan los sobrinos si concurren con sus tíos?
Según el artículo, en ese caso heredan por representación.
¿Qué pasa si solo quedan sobrinos como herederos?
Si concurren solos, el artículo indica que heredarán por partes iguales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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