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Artículo 926 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.

En lenguaje claro

El artículo 926 del Código Civil se refiere al reparto de la herencia cuando se hereda «por representación». El propio artículo no define esta figura, sino que fija cómo debe hacerse la división en esos casos.

El texto indica que la división se hará «por estirpes», es decir, por líneas o ramas familiares, y añade que el representante o representantes no heredarán más de lo que heredaría su representado si viviera. Cuando hay varios representantes de una misma persona, todos ellos juntos no pueden recibir más que la cuota que habría correspondido al representado.

El artículo no detalla en qué supuestos concretos opera la sucesión por representación ni cómo se reparte internamente la cuota entre los representantes. Para analizar su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se divide la herencia cuando se hereda por representación?
Según el artículo, la división se hace por estirpes.
¿Pueden los representantes heredar más que el representado?
No. El artículo señala que el representante o representantes no heredarán más de lo que heredaría su representado si viviera.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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