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Artículo 925 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.

En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

En lenguaje claro

El artículo 925 del Código Civil indica en qué casos se aplica el «derecho de representación». El artículo no describe cómo funciona esa figura, solo dónde se admite y dónde no.

Según el precepto, la representación siempre se aplica en la línea recta descendente. En cambio, nunca se admite en la línea recta ascendente.

En la línea colateral, el artículo limita la representación a favor de los hijos de hermanos, siendo indiferente que esos hermanos lo sean de doble vínculo o de un solo lado. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué línea familiar se aplica siempre el derecho de representación?
Según el artículo, siempre tiene lugar en la línea recta descendente, y nunca en la ascendente.
¿A quién beneficia la representación en la línea colateral?
Solo se aplica en favor de los hijos de hermanos, ya sean de doble vínculo o de un solo lado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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