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SUC Sucesiones

Artículo 924 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

En lenguaje claro

El artículo 924 del Código Civil define qué es el llamado «derecho de representación». Se trata de una figura que permite que ciertos parientes de una persona ocupen su lugar en una sucesión.

En concreto, el artículo dice que estos parientes podrán sucederle en todos los derechos que esa persona tendría si siguiera viva o hubiera podido heredar.

El artículo se limita a dar esta definición general. No indica aquí qué parientes concretos pueden ejercer este derecho, ni en qué supuestos opera, ni con qué límites. Para aplicar esta figura a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el derecho de representación?
Es el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que esa persona tendría si viviera o hubiera podido heredar.
¿A quién se aplica el derecho de representación según este artículo?
Según el artículo, se aplica a los parientes de la persona a la que se representa en la sucesión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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