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Artículo 923 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.

En lenguaje claro

El artículo 923 del Código Civil regula qué ocurre cuando el pariente más próximo llamado a heredar repudia la herencia. La norma distingue dos situaciones: que haya un único pariente más próximo o que haya varios parientes del mismo grado llamados por la ley.

Si el pariente más próximo es el único y repudia, o si siendo varios todos repudian, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho, sin que puedan representar al repudiante.

Esta explicación es orientativa. Para un análisis sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el pariente más próximo rechaza la herencia?
Si es el único llamado o si son varios del mismo grado y todos repudian, heredarán los parientes del grado siguiente.
¿Se puede representar a quien renuncia a la herencia?
No. El artículo indica que los del grado siguiente heredan por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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