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MER Mercantil

Artículo 92 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 92.

Al frente de cada Colegio habrá una Junta Sindical elegida por los colegiados.

En lenguaje claro

El artículo 92 del Código de Comercio establece una regla muy breve sobre la organización interna de los Colegios.

Lo que dice el artículo es lo siguiente: cada Colegio contará, al frente, con un órgano llamado Junta Sindical, elegida por los propios colegiados. El precepto no detalla cómo se celebra la elección, cuántos miembros tiene la Junta ni qué funciones concretas desarrolla; se limita a fijar su existencia y su origen electivo.

Si necesita aplicar esta norma a una situación concreta, lo recomendable es consultar a un abogado colegiado, ya que JBH es únicamente una plataforma que pone en contacto a usuarios con profesionales del Derecho.

Preguntas frecuentes

¿Quién elige a la Junta Sindical del Colegio?
Según el artículo 92, la Junta Sindical es elegida por los propios colegiados.
¿Qué órgano hay al frente de cada Colegio?
Al frente de cada Colegio existe una Junta Sindical, tal y como indica el artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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