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PEN Penal

Artículo 91 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al que haya sustituido al recusado.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a qué ocurre cuando se desestima, mediante auto firme, una recusación planteada contra un Auxiliar.

Si la recusación se desestima, el Auxiliar recusado vuelve a ejercer sus funciones. Cuando ese Auxiliar sea Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, el recusante le abonará los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono a quien haya sustituido al recusado.

Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Para valorar su situación personal, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se desestima la recusación?
El Auxiliar recusado vuelve a ejercer sus funciones, al haber quedado firme el auto que rechaza la recusación.
¿Quién paga los derechos cuando la recusación es rechazada?
El recusante abona los derechos al Secretario de Juzgado municipal o de instrucción recusado y, en igual medida, a quien lo sustituyó.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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