El texto oficial, literal
Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al que haya sustituido al recusado.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a qué ocurre cuando se desestima, mediante auto firme, una recusación planteada contra un Auxiliar.
Si la recusación se desestima, el Auxiliar recusado vuelve a ejercer sus funciones. Cuando ese Auxiliar sea Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, el recusante le abonará los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono a quien haya sustituido al recusado.
Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Para valorar su situación personal, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si se desestima la recusación?
- El Auxiliar recusado vuelve a ejercer sus funciones, al haber quedado firme el auto que rechaza la recusación.
- ¿Quién paga los derechos cuando la recusación es rechazada?
- El recusante abona los derechos al Secretario de Juzgado municipal o de instrucción recusado y, en igual medida, a quien lo sustituyó.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.