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PEN Penal

Artículo 90 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando sea firme el auto en que se admita recusación, quedará el recusado separado de toda intervención en la causa, continuando en su reemplazo el que le haya sustituido durante la sustanciación del incidente; y si fuere Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, no percibirá derechos de ninguna clase desde que se hubiese solicitado la recusación o desde que, siéndole conocido el motivo alegado, no se separó del conocimiento del asunto.

En lenguaje claro

El artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a qué ocurre cuando es firme el auto en que se admite la recusación de quien interviene en la causa.

Una vez firme ese auto, el recusado queda separado de toda intervención en la causa. En su lugar continúa quien le haya sustituido durante la sustanciación del incidente.

El artículo añade una regla específica para el Secretario de Juzgado municipal o de instrucción: no percibirá derechos de ninguna clase desde que se hubiese solicitado la recusación, o desde que, siéndole conocido el motivo alegado, no se separó del conocimiento del asunto. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con el recusado cuando se admite la recusación?
Queda separado de toda intervención en la causa y continúa en su lugar quien le haya sustituido durante la sustanciación del incidente.
¿Desde cuándo deja de percibir derechos el Secretario recusado?
Desde que se solicitó la recusación, o desde que, siéndole conocido el motivo alegado, no se separó del conocimiento del asunto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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