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PEN Penal

Artículo 89 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.

En lenguaje claro

El artículo 89 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula una consecuencia concreta dentro del procedimiento de recusación. Este precepto no describe los motivos ni el trámite, solo señala qué ocurre cuando la petición no prospera.

Lo que dice el artículo es claro: si la recusación se desestima, es decir, si no se admite, la persona que la planteó (el recusante) será condenada al pago de las costas. El artículo no detalla el importe ni establece excepciones.

Si usted está valorando plantear una recusación o se enfrenta a una ya desestimada, conviene que consulte a un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me desestiman la recusación?
Según el artículo, se condena en costas al recusante, es decir, a quien presentó la recusación.
¿A quién se aplica la condena en costas del artículo 89?
Se aplica al recusante, esto es, a la parte que planteó la recusación que ha sido desestimada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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