El texto oficial, literal
En las recusaciones de Secretarios de Juzgados municipales instruirá y fallará la pieza de recusación el Juez municipal donde sólo hubiere uno.
Si hubiere dos, el del Juzgado a que no pertenezca el recusado, y si tres o más, el de mayor edad.
En lenguaje claro
Este artículo indica quién se encarga de resolver cuando se recusa al Secretario de un Juzgado municipal. La norma reparte esta tarea según cuántos Juzgados municipales existan.
Si sólo hay un Juzgado municipal, su Juez instruirá y fallará la pieza de recusación. Si hay dos Juzgados municipales, se encargará el Juez del Juzgado al que no pertenezca el Secretario recusado. Si hay tres o más Juzgados municipales, resolverá el Juez municipal de mayor edad.
Si usted se encuentra ante una situación de este tipo, conviene consultar a un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién resuelve la recusación si sólo hay un Juzgado municipal?
- La instruirá y fallará el Juez municipal del único Juzgado existente.
- ¿Qué Juez decide si hay tres o más Juzgados municipales?
- Según el artículo, corresponde al Juez municipal de mayor edad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.