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Artículo 908 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.

En lenguaje claro

El artículo 908 del Código Civil establece que el albaceazgo es un cargo gratuito. No obstante, el propio artículo permite que el testador señale a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente. Además, esa gratuidad se entiende sin perjuicio del derecho de los albaceas a cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

El artículo añade que, si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen. El artículo no detalla cómo se cuantifican los trabajos de partición u otros facultativos.

Para aplicar esta norma a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿El albacea cobra por su trabajo?
El albaceazgo es un cargo gratuito, salvo que el testador haya señalado una remuneración a los albaceas. En todo caso, pueden cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.
¿Qué pasa si uno de los albaceas no acepta el cargo?
Si el testador señaló una retribución conjunta, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que sí lo desempeñen.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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